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Todo lo que dice la DGT va a misa y así va a suceder con la proposición de cambio de varios artículos del Reglamento General de Circulación. Unas modificaciones que afectarán a todos los conductores de vehículos, especialmente a los que lleven motos, prioritarios y grúas, con el objetivo principal de “dar mayor seguridad y fluidez a la circulación”. En total son tres puntos los que van a ser propuestos para revisión y que, cuando tengan el OK, entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2025 a través de un Real Decreto.
Así, el primero que se va a revisar es el artículo 31 del Reglamento General de Circulación, que establecerá una nueva forma de circular por autopistas y autovías cuando aparezca hielo y/o nieve en la calzada y dificulte el tránsito. En 2025, se prohibirá adelantar a todos los vehículos, “que estarán obligados a mantenerse en el carril de la derecha y seguir las restricciones establecidas para los niveles de la nieve, de forma que el carril izquierdo pueda quedar libre para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves”.
Ana Blanco, subdirectora adjunta de circulación de la DGT, explica esta modificación de la siguiente manera: “Cuando hay mal tiempo, en las carreteras es previsible que se bloqueen todos los carriles, de forma que el recorrido de las máquinas quitanieves en sus labores de limpieza de la vía puede quedar interrumpido. Con esta modificación pretendemos facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento de la vía y que las condiciones para circular sigan siendo óptimas a pesar de las malas condiciones meteorológicas”.
Otro aspecto que variará del ese artículo 31 con motivo de atascos y paso de vehículos de emergencia los conductores se abrirán hacia los lados en forma de abanio (los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda) para crear un pasillo central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de policía y de los servicios de emergencia.
Beneficios para los motoristas
En el caso de los motoristas, una demanda colectiva desde hace años era poder adelantar legalmente por el arcén cuando existan atascos. A partir de 2025, se podrá hacer siempre y cuando no se superen los 30 km/h y se respete la prioridad de vehículos que están obligados a circular por el arcén, como las bicicletas. Así se recogerá en el punto 36.3 del Reglamento General de Circulación.
Este punto también autorizará a vehículos prioritarios y grúas a usar los arcenes para servicios de urgencias bajo las premisas de no circular a más de 30 km/h y llevar puestas los rotativos.